España en su diversidad regional

 
Tema  23:  España  en  su  diversidad  regional: 

  • Factores  de  la  diversidad  regional. 
  • Desequilibrios  regionales.
  • Políticas  regionales  y  de cohesión.

 

Tema 23: España en su diversidad regional: Factores de la diversidad regional. Desequilibrios regionales. Políticas regionales y de cohesión.

 

Mapa español del saldo a la Seguridad Social. Las CC.AA en color rojo presentan déficit en la Seguridad Social (Julio de 2011), Ellas, por sí mismas, no pueden pagar a sus pensionistas. 

23.1. España en su diversidad regional. El caso específico de las Comunidades Autónomas. Contextualización histórica

 

La actual configuración del estado español establece como figura administrativa clave de segundo nivel (tras el propio aparato administrativo que engloba a todo el estado) las comunidades autónomas.

 

Una comunidad autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional de España, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes. La estructura de España en comunidades autónomas se recoge en la Constitución Española de 1978. El artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades que componen el Estado. El texto de la Constitución establece los poderes que pueden ser asumidos por las comunidades autónomas y aquellos que sólo se le pueden atribuir al Estado.

 

La división política y administrativa de España tiene la forma de diecisiete comunidades autónomas, además de Ceuta y Melilla, cuyos estatutos de autonomía les otorgan el rango de ciudades autónomas. Pese a que Navarra se constituye como comunidad foral, entendiendo que su actual autogobierno emana de la Ley Paccionada de 1841 y del amparo a los derechos históricos consagrada por la Constitución, a efectos prácticos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha equiparado el estatus de Navarra al del resto de comunidades autónomas.

 

Anteriormente el modelo provincial, vigente en lo esencial desde 1833 apostó por un fuerte nivel de centralización del poder político, siendo las provincias dependientes orgánicamente del poder central.

 

La promulgación de la Constitución Española de 1978, que recoge el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que forman el Estado, supuso un cambio de 180 grados con respecto al régimen anterior, que se basaba en planes centralizados tradicionales. Esto daba respuesta a un problema que había surgido repetidamente en la historia de España como resultado de las diferentes identidades sobre las que se ha construido la unidad de España.

Tras la ratificación de la Constitución, y como resultado de la implementación de los principios contenidos en el Título VIII, en el curso de unos pocos años se ha completado el proceso de instauración de las 8 comunidades autónomas y han sido aprobados sus Estatutos de autonomía. Han sido también dotadas de su propio órgano de gobierno e instituciones representativas. A destacar que el proceso que ofrece la Constitución Española, no obliga a las regiones, sino que es, en general, un derecho para ellas.

 

El 31 de julio de 1981, Leopoldo Calvo-Sotelo, presidente del Gobierno, y Felipe González, líder de la oposición, acuerdan los primeros Pactos Autonómicos (en 1992 se actualizó con el Segundo Pacto Autonómico, firmado entre el entonces presidente, Felipe González, y el líder de la oposición, José María Aznar), que prevén un mapa de 17 autonomías —con las mismas instituciones pero con distintas competencias— y dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla; fruto de estos acuerdos en 1995 se dará por cerrado el mapa de las autonomías a nuevas remodelaciones o ampliaciones.

 

Desde 2003 y para fines estadísticos, basadas en las normativas europeas y fijadas por la Eurostat, se encuentran las unidades NUTS en vigor en la Unión Europea. Las 17 comunidades autónomas españolas se encuentran clasificadas en los niveles NUTS-2. El estudio de las diferencias regionales dentro del estado español lo haremos pues atendiendo a las entidades autonómicas existentes.

 

El caso específico de las Comunidades Autónomas.

 

España se formó en el proceso histórico muy largo. Desde el reinado de los Reyes Católicos llegamos a la unión territorial de España.

 

Es en el siglo XIX , con la concreción de España como un Estado moderno, cuando empiezan a manifestarse los nacionalismos, basados en la rica historia de España y su tradicional división en reinos. Estos nacionalismos identificarán, como los románticos, nación y pueblo, y mitificarán su historia, sus leyes y fueros, sus costumbres, su lengua, etc. Los profundos cambios políticos, sociales, económicos y culturales de este siglo hicieron que a finales de siglo apareciera un movimiento político de gran trascendencia el nacionalismo periférico. Aparecerán nacionalismos en todas las regiones periféricas, Galicia, País Vasco, Cataluña y Andalucía, fundamentalmente. Los nacionalismos pondrán de relieve la necesidad de crear unas regiones supraprovinciales que tengan cierta independencia de gobierno frente al poder central.

Desde 1847 se buscará una división de España de mayor amplitud, que se debatirá entre el federalismo y la autonomía más o menos amplia. Se plantea agrupar las provincias en cuatro «gobiernos generales», pero sin éxito.

Hacia 1913 se propone que las provincias puedan mancomunarse, cosa que aprovechan Cataluña, el País Vasco, Asturias y otras, pero la dictadura de Primo de Rivera corta el proceso.

El intento más claro de crear unas autonomías en España fue el de la segunda República, en cuya constitución se reconocía el derecho a la autonomía, pero el proceso fue lento. Se presentan numerosos proyectos de autonomía. El Estatuto de Nuria, para Cataluña es el más importante, pero también los presentan el País Vasco, Aragón, Galicia, Baleares, Navarra, Valencia, Canarias, León y Andalucía. De todos ellos sólo se aprobaron el estatuto catalán, en 1932, y el vasco en octubre de 1936, en plena guerra civil, y sin ninguna consecuencia real.

El régimen de Franco, tras la guerra civil, fue rabiosamente centralista y eliminó toda posibilidad de conceder algún tipo de autonomía a nadie. Habrá que esperar a su muerte para que se reanude el proceso.

 

Con la transición democrática el problema de la estructura de España era uno de los más importantes, la Constitución intentó resolverlo en el título octavo con la implantación del Estado de las autonomías.

 

Tras la muerte de Franco surge un nuevo Estado, democrático y con una nueva constitución, homologable a los países desarrollados modernos. En la constitución de 1978 se reconoce el derecho a la autonomía a las regiones. España se define como un Estado plurinacional, y se compromete a potenciar su variedad cultural. En la Constitución se marca, en el título VIII, el proceso de acceso a la autonomía, y se establece un período de preautonomías y consultas que darán paso, progresivamente, a su formación.

Tras este proceso se establece la existencia de 17 autonomías. Todas las autonomías tienen los límites de las provincias que las componen. Los nombres oficiales de las comunidades autónomas, con las provincias y el año en el que accedieron a la autonomía son:

Andalucía: (30 de diciembre de 1981) Huelva, Sevilla, Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga y Cádiz
Aragón: (10 de agosto de 1982) Zaragoza, Teruel y Huesca
Canarias: (10 de agosto de 1982) Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife
Cantabria: (30 de diciembre de 1981) Santander
Castilla y León: (25 de febrero de 1983) León, Palencia, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Salamanca, Zamora y Valladolid
Castilla-La Mancha: (10 de agosto de 1982) Guadalajara, Cuenca, Toledo, Ciudad Real y Albacete
Cataluña: (18 de diciembre de 1979) Barcelona, Gerona, Tarragona y Lérida
Comunidad de Madrid: (25 de febrero de 1983) Madrid
Comunidad Foral de Navarra: (10 de agosto de 1982) Navarra
Comunidad Valenciana: (1 de julio de 1982) Valencia, Castellón y Alicante
Extremadura: (25 de febrero de 1983) Cáceres y Badajoz
Galicia: (6 de abril de 1981) La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra
Islas Baleares: (25 de febrero de 1983) Baleares
La Rioja: (9 de junio de 1982) Logroño
País Vasco (Euskadi): (18 de diciembre de 1979) Guipúzcoa, Vizcaya y Álava
Principado de Asturias: (30 de diciembre de 1981) Oviedo
Región de Murcia: (9 de junio de 1982) Murcia

Además están las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, (1995).

Para determinar qué provincias entraban en cada comunidad se tuvieron en cuenta criterios históricos, geográficos, económicos y políticos.

Por motivos históricos se crearon las comunidades de Galicia, Asturias, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Extremadura y Andalucía; por motivos geográficos las de Castilla y León, a la que se añadió Segovia por Decreto Ley, que en principio no iba a formar parte de ella; Castilla-La Mancha, a la que se añadió Albacete que pertenecía al reino de Murcia; Cantabria y La Rioja, desgajadas de Castilla; y Canarias y Baleares, por su insularidad; por motivos políticos se creó Madrid. En 1979 conseguirían la autonomía Cataluña y el País Vasco, en 1980 Andalucía y Galicia, en 1981 el Principado de Asturias y Cantabria, en 1982 La Rioja, Murcia, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Navarra y Comunidad Valenciana, y en 1983 Baleares, Castilla y León, Extremadura y Madrid.

Aunque en principio no tenían reivindicaciones nacionalista más que las regiones históricas de la periferia, las autonomías han cuajado profundamente entre la población, y se ha despertado un sentimiento autonomista, y de región diferenciada, donde no lo había. Todas las autonomías tienen un estatuto donde se plasman sus aspiraciones políticas y de autogobierno. Los estatutos más reivindicativos son los de aquellas regiones con lengua propia diferente al español.

La práctica ha demostrado la idoneidad de estas autonomías, que han permitido un mejor gobierno del país, no sin tensiones. Estas autonomías, aunque no está recogido así en la constitución, tienden a crear un Estado federal. Por último la polémica entre el Estado central y las autonomías se centra en cuándo se cierra el proceso y cuándo se ha alcanzado el techo reivindicativo.

Las autonomías han intentado dividir su territorio en comarcas, históricas o naturales, que en general no afectaban a todo su territorio; pero todos estos proyectos han fracasado, salvo en Cataluña, que eran una tradición consolidada. No parece viable poner un estrato más entre el ciudadano y el Estado nacional. Actualmente, hay en España cuatro niveles en la Administración, independientes entre sí: los municipios, las provincias, las autonomías y el Estado nacional.

Condiciones y acceso para la autonomía

 

La constitución no creó el actual mapa de las comunidades autónomas, sino que dejó a las propias nacionalidades y regiones (que el Gobierno designó como "entes preautonómicos") la libre iniciativa para ejercer el derecho a la autonomía. Únicamente indicó las condiciones y el proceso que se debía seguir para alcanzar dicha autonomía:

 

Las condiciones permitían constituirse en comunidad autónoma a las provincias limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes, a los territorios insulares, y a las provincias con entidad regional histórica.

 

Para el acceso a la autonomía, la Constitución estableció diversas vías:  La vía rápida del artículo 151 por la que entraron Cataluña, País Vasco, Galicia y tras un proceso muy polémico Andalucía, y la vía lenta del artículo 143, por la que entraron el resto de las comunidades autonómicas

 

Cada comunidad autónoma se halla regida por su estatuto de autonomía, aprobado por las Cortes, que contiene la denominación de comunidad; su delimitación territorial; los nombres, organización y sede de sus organismos autónomos; las competencias asumidas y las bases para el traspaso de otras.

 

Competencias e instituciones

 

El gobierno central nombra un delegado del gobierno para dirigir la administración del Estado en cada comunidad

 

Las comunidades tienen competencias exclusivas en diversos  asuntos, otorgadas por la constitución: políticas (organizar sus instituciones de autogobierno); económicas (agricultura, ganadería, bosques, pesca, caza, comercio, artesanía, etc.); en infraestructuras y transportes: obras públicas, carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, etc.) y en ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y vivienda; sociales y sanitarias (asistencia social, sanidad, higiene, protección de edificios e instalaciones, etc.) y culturales, deportivas y de ocio (museos, bibliotecas, conservatorios, investigación, turismo, etc.).  

 

La Constitución aprobada   el 6 de diciembre de 1978 especifica   las   competencias que corresponden a los gobiernos central y autonómico.

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La transferencia de competencias, en algunas comunidades autónomas, aún no ha concluido, muchas de ellas todavía están por hacerse, más aún tras la modificación de algunos estatutos de autonomía.

 

 

Instituciones de las comunidades autónomas

Las instituciones propias de cada comunidad, algunas de las cuales se remontan a la época medieval, se especifican en los   Estatutos y son la Asamblea Legislativa, el Consejo de Gobierno y la figura del Presidente.

  • ·         La Asamblea Legislativa o Parlamento Autonómico
  • ·         El Consejo de Gobierno
  • ·         El Presidente

Por   su   parte,   el Estado   nombra   un delegado de   gobierno como   representante   de   la Administración del Estado en cada comunidad autónoma.

 

Financiación de las comunidades.

La financiación económica para realizar   las competencias autonómicas se obtiene:

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  • ·         Los que   cede   el Estado   de   acuerdo   con   el   principio   de   solidaridad   que   señala   la Constitución
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De acuerdo con los principios de solidaridad y cooperación que deben existir entre las comunidades   según    la Constitución,   cada   comunidad   recibe   las   transferencias   del Fondo de Compensación Interterritorial, que intenta corregir   las desigualdades de orden económico entre las comunidades. Así, se asignan recursos de este fondo a cada comunidad de acuerdo con unos índices predeterminados. Estos índices se calculan a partir de los datos obtenidos de la renta per cápita, el desempleo,   la emigración,   la superficie territorial o un factor como la insularidad.

 

Divisiones territoriales actuales

Al generalizarse las autonomías en el Estado español, se ha introducido un nuevo nivel de división territorial: la comunidad autónoma. Ahora existen el estatal, el autonómico, el provincial y el municipal, aunque podrían ampliarse para incluir las comarcas   y las agrupaciones municipales.

La provincia ha perdido la importancia que antes tenía a favor de la comunidad autónoma, que se ha convertido en el ente que agrupa a los municipios.

Al mismo tiempo, se están revalorizando las comarcas en el interior de cada autonomía, al quererse potenciar el valor económico o turístico de comarcas que hasta ahora habían sido infravaloradas.

En algunas comunidades, como Cataluña y la Comunidad Valenciana, las comarcas tienen poder   administrativo,   mientras   que   en   otras,   como   Andalucía   o   Aragón,   son denominaciones de zonas geográficas con características físicas comunes.

23.2. Factores de la diversidad regional y desequilibrios regionales.

 

Existen multitud de factores que podrían explicar que España sea un país de contrastes no sólo desde el punto de vista físico, sino desde el punto de vista humano.

Numerosos son los contrastes humanos de España visibles tanto a nivel de sectorial como a nivel demográfico. Desde el punto vista agrario podemos establecer las diferencias entre las áreas de secano y regadío, las de campos abiertos o campos cerrados, la de agricultura atlántica o la mediterránea.

Desde el punto de vista de los asentimientos los contrastes los podemos establecer entre el mundo urbano y rural o desde el punto de vista económico, la España del norte y este contra la España del sur y oeste, o la del interior y la periferia.

Los desequilibrios regionales en el estado español se han ido fraguando en los últimos 200 años y no se pueden atribuir a factores históricos, aunque éstos contribuyan a estas diferencias. Zonas en auge actualmente, en épocas anteriores han tenido un escaso relieve socio-económico y viceversa. Por ejemplo, esta situación era visible en una provincia como Guipúzcoa, una de las que presentaba una mayor tasa de emigración a finales del siglo XIX y que lo mantiene hasta los veinte primeros años del siglo XX. En la actualidad es una de las provincias con mayores ingresos en renta per cápita del Estado español. Algo similar ocurría en Mallorca, que de ser una isla agraria y que se mantuvo al margen del desarrollo español hasta bien entrado el siglo XX, ha pasado a ser uno de los centros más dinámicos de la economía española en la actualidad.

 

Una de las características del sistema español es el desarrollo desigual interior, visible en la desigualdad entre la zona litoral y la interior.

 

 

a. El factor histórico

 

Durante la edad media y hasta el siglo XVIII el peso poblacional y económico español se encontraba en el interior peninsular. El área mediterránea, por ejemplo, presentaba unos niveles de desarrollo económico, salvo en el sector agrícola y en menor medida el comercial, inferiores a los del interior. Ya hemos visto que esta situación irá variando a lo largo del siglo XVIII siendo en la actualidad tremendamente favorable para las regiones mediterráneas frente a las del interior.

 

Situaciones similares se han ido repitiendo en el tiempo y en distintos espacios. Hoy salta a la vista un mayor dinamismo de las zonas costeras.

 

Esto se puede ligar a la industrialización y al proceso de terciarización de la sociedad española. Inicialmente, el acceso al mar, podría explicar, por ejemplo, como el desarrollo del transporte marítimo de mercancías ha favorecido la concentración del capital industrial en las zonas costeras, mientras que el interior con dificultades de acceso por las barreras montañosas y basado en una ganadería y agricultura extensiva tenían poco que hacer. Pero esta explicación simplista se nos hunde viendo el caso de del desarrollo de Madrid.

 

Hasta mitad del Siglo XX la Cornisa cantábrica fue favorecida por la existencia del carbón en Asturias y el hierro vasco, que servía para intercambio en los fletes por carbón inglés. Esto permitirá el desarrollo industrial de estas regiones españolas.

 

Cataluña aprovechó la expansión industrial, del textil, en particular, como principal motor de su desarrollo regional.

 

En ambos casos (Cataluña y País Vasco) la presencia de un grupo social dinámico como el burgués favoreció el progreso económico.

 

El otro gran foco de poder económico estuvo representado en Madrid. La capitalidad del Estado español servirá de motor económico desde la llegada de la dinastía borbónica al poder en el siglo XVIII coincidiendo con la guerra de sucesión española. En estos años se tomarían toda una serie de medidas que favorecieran a la capital de España como símbolo y realidad del centralismo (siendo su manifestación más visible las redes de transporte). La desconfianza de los borbones hacía Cataluña (principal opositora en la Guerra de Sucesión) se unió a la de la rama isabelina de la familia frente a las provincias vascas sostenedoras del carlismo.

 

El Caso andaluz es especial, pues comienza el S.XIX como la zona con mayor aportación a la renta nacional y durante ese siglo se da una incipiente industrialización que se ve abortada en buena medida por la opción de unas clases de burguesía terrateniente que basan su poder económico, en gran parte, en una desigualdad social extrema -los jornaleros- y que surte de personal al poder central, mientras que Andalucía cae en una posición económica subalterna, si bien su gran potencial hará que mantenga su importancia poblacional.

 

Galicia por su parte no consigue en ningún momento el superar el agrarismo minifundista.

 

Otras regiones del interior y de la periferia jugarán un papel muy secundario en la primera mitad del siglo XX, básicamente por el lastre del escaso desarrollo económico español, el peso enorme de un sector agrario tradicional y por el freno que supuso la guerra civil española.

 

La situación de España cambia desde la segunda mitad del siglo XX.

 

Cuando el franquismo va siendo admitido internacionalmente, con condiciones, y dentro del concierto occidental la opción sigue siendo la misma. Fortalecer los más importantes núcleos industriales   existentes (País Vasco, Cataluña, Asturias y Cantabria, fundamentalmente), la Comunidad Valenciana y el centro madrileño. Sin embargo, el nuevo peso del sector turístico, así como los efectos del desarrollismo y de sus polos industriales en algunas ciudades (Zaragoza, Valladolid, Burgos,…) permiten un desarrollo espasmódico del territorio español.

 

El proceso migratorio que afectará a millones de españoles hacia las dos regiones periféricas (años 50 hasta 75) y Madrid, sería bien visto por sus respectivas burguesías al asegurar una mano de obra barata.

 

Tras la crisis del 73 y el proceso de terciarización el eje cantábrico (a excepción del País Vasco) decae y será sustituido en importancia por el mediterráneo que ve como el Turismo (ligado al mismo la construcción) y la agricultura de nuevo tipo, a que sus condiciones naturales son propicias.

 

La coyuntura internacional ayuda pues la nueva situación, se acomoda bien a la nueva distribución internacional de los espacios económicos, en los que al estado español le toca jugar un papel secundario dentro de los países desarrollados, teniendo entre sus roles el de despensa de productos agrícola hortofrutícola y lugar de descanso para las masas de la Europa avanzada.

 

Es importante el papel que juega el valle del Ebro merced a su situación de encrucijada entre los tres grandes focos de desarrollo (País Vasco, Cataluña, Madrid).

 

El proceso histórico y actual de las ciudades autónomas (Melilla y Ceuta) es especial por el peculiar papel que juegan con características típicamente de un enclave con una hipertrofia del empleo público (en buen parte militar) y comercial y segregación social muy acusada.

 

b. Factores socioeconómicos.

 

Uno de los contrastes humanos existentes en la península se vincula a los desequilibrios regionales.

 

España no es un país en el que se haya desarrollado uniformemente sus regiones. La especialización territorial de algunas actividades, y las crisis de ciertos sectores, han marcado profundas diferencias entre regiones y autonomías. Es necesario, pues, un esfuerzo de integración territorial para que no se incrementen estos desequilibrios.

 

España ha conseguido ser un país desarrollado, al menos en lo que a renta per cápita se refiere. Sin embargo, esta afirmación enmascara desequilibrios regionales muy importantes. En la década de los 60 fue uno de los países de mayor crecimiento económico; y tras la superación de la crisis del 1973 también ha tenido un crecimiento importante, que ha homologado su economía con la de los demás países europeos, lo que le ha permitido entrar en la Unión Europea.

Desde 1970 España es uno de los 15 países más desarrollados del mundo. Pero esto se ha hecho a costa de una inflación muy alta que ha perjudicado a las clases menos pudientes, aumentando la desigualdad social.

 

Esta desigualdad se ha solventado en la década de los 80 gracias al desarrollo de las prestaciones del Estado, ya que se ha desarrollado ampliamente el Estado del bienestar. El desarrollo económico ha hecho de la española una población mayoritariamente urbana. La alimentación, la sanidad y la educación son comparables a la de cualquier país desarrollado, sobre todo la pública.

 

Esta situación no debe ocultar que el desarrollo español implica diferencias entre los individuos, los sectores, las clases y las regiones.

Nos centraremos en los desequilibrios regionales de población, renta y producción.

  1. Desequilibrios en la población y su resultado en la migración.

 

Demografía. Visible en la densidad de población. Existe un fuerte contraste entre las altas densidades de la periferia más Madrid, frente a las muy bajas del interior. Por encima de los 200 h/Km2 (Madrid, País Vasco, Cataluña y los dos archipiélagos) y menos de 30 h/km2 (Las dos castillas, Extremadura y Aragón). En la edad esto se refleja igualmente. Se constatan profundas diferencias entre unas Comunidades más envejecidas y menos fecundas (Galicia, Asturias, Castilla y León) y otras donde la fecundidad es más elevada (Cataluña, Madrid, Murcia y Andalucía).

De los más de 44.000.000 de españoles, que suponen una densidad media que supera el 77 h/km2, la mayoría se concentra en las regiones del litoral y en Madrid. El resto del territorio tiene una densidad de población muy baja. Este desequilibrio se acentúa si nos fijamos en cómo está distribuida la población en cada zona. La mayor parte de la gente vive en ciudades, mientras que el medio rural está prácticamente despoblado, tras el éxodo de los años 60 y 70. Sólo las comarcas de la huerta murciana y valenciana, Tierra de Campos y el Páramo leonés son regiones rurales con una densidad de población superior a la media.

Migraciones. Hasta la crisis del 73 las zonas del interior, Galicia y Sur han sido tradicionalmente emisoras y Madrid, Cantábrico y Cataluña receptoras. En la actualidad estas dicotomías se han modificado profundamente y lo más relevante es la inmigración exterior que se concentra en el Mediterráneo y Madrid.

 

2. Renta y economía

 

Economía.

 El PIB por habitante que presentaba el estado español en 2008 nos permite establecer dos grandes espacios: El Cuadrante Noroeste (de País Vasco a Cataluña) y Madrid frente al Sur (Extremadura, Castilla La Mancha, Murcia, Andalucía).

Destacaba en el año 2008 el peso de Cataluña y Madrid que aportan en su conjunto un 36 % del PIB español. En tercer lugar se encontraba Andalucía con un 13’6 % del PIB en el año 2008. Por encima del 5 % se encontraban la Comunidad Valenciana (9’7%), el País Vasco (6’2%), Castilla - León y Galicia, que presentaban el 5’3 y 5’2 % respectivamente. Por debajo del 5 % se encontraban  Canarias, Castilla – La Mancha y Aragón con un PIB por encima del 3 %. Cifras más bajas tenían la Región de Murcia, Islas Baleares y el Principado de Asturias. Por debajo del 2 % se encontraban la Comunidad Foral de Navarra, Extremadura y Cantabria. Los últimos puestos lo presentaban La Rioja (0’7%), Ceuta y Melilla con el 0’2 y 0’1 % respectivamente del PIB español.

 

Como podemos observar el estancamiento poblacional del interior si bien indica una perdida de dinamismo no se traduce necesariamente en niveles de renta especialmente bajos. Entre los factores que explican el mayor número de personas con pensiones y la menor desigualdad social en esas regiones que son hoy menos dinámicas.

 

La Tasa de actividad es mayor en Baleares, Cataluña y Madrid y más baja en Extremadura (por dificultad de acceso al mercado de trabajo que tiene un efecto desanimador) y Asturias y Castilla y León (comunidades envejecidas).

 

La Tasa de paro. Las regiones del Sur y Canarias tienen una crónica mayor tasa de paro que la media estatal, que se ha recrudecido con la crisis económica llegado a niveles en torno al 30%, cuando la media estatal es la de ya por sí muy alta del 20%. La fragilidad del sistema productivo de estas regiones y su situación de dependencia le hacen sentir con especial virulencia los vaivenes de la economía europea.

 

La renta nacional tiene los mismos desequilibrios. Por Comunidades Autónomas señalar que la media nacional por ingreso por habitante fue en 2008 de 24.020 euros. Tomando esta cifra como media (100 %) comprobamos la existencia de notables disparidades entre CC.AA.

 

 

En cuanto a los ingresos por habitante destacaban en el 2008 tres CC.AA, con ingresos que superaban los 30.000 euros por habitante, situándose muy por encima de la media nacional como eran País Vasco (32.133 €, 133%), Comunidad de Madrid (31.110 €, lo que representaba un 129%) y la Comunidad Foral de Navarra (30.614 €, un 127 %). Tras estas comunidades ricas nos encontramos un segundo grupo que oscilan entre los 30.000 € y la media española (24.020 Euros). Este grupo estaría encabezado por Cataluña (28.095 € 117%), Aragón (26.323 € 109%), Islas Baleares (25.967 € 108%), La Rioja (25.895 € 107%) y Cantabria (24.508 € 102%).

 

En puestos por debajo de la media encontramos otras 11 CC.AA que presentan ingresos por habitantes inferiores a la media. Dentro de las mismas existen dos grupos: aquellas comunidades que se mueven entre los 24.000 y los 20.000 €, y aquellas que se encuentran por debajo de esta cifra. El primer grupo estaría encabezado por Castilla León, Asturias, Ceuta, Melilla, Comunidad Valenciana, Canarias y Galicia. Presentan niveles de renta que se encuentran entre los 3 puntos por debajo de la media, como ocurre con Castilla y León, y los quince puntos por debajo como es el caso de Galicia con 20.619 € de ingresos y un porcentaje de 85,8% con respecto al 100%.

 

En el furgón de cola de España nos encontramos cuatro comunidades como son la Región de Murcia (19.692 € 82,0%), Andalucía (18.507 € por persona, siendo un 77% con respecto al 100 %), Castilla - La Mancha (18.471 € de ingresos por persona y un 76,9%) y Extremadura con 16.820 €, estando casi 30 puntos , el 70,1%, por debajo de la media.

 

La tendencia actual es la de caída del PIB español en estos dos últimos años.

 

 

La provincia con una renta mayor es Baleares, fruto del turismo, y está muy por encima de provincias como Lugo, Cáceres o Zamora. La franja oeste y sur de España tiene una renta per cápita muy inferior a la de Madrid, Cataluña, Levante o Baleares. Regiones como Asturias o el País Vasco, que tradicionalmente fueron de las de mayor renta, han perdido posiciones, aunque siguen por encima de la media. A grandes rasgos, en una hipotética línea de Ribadeo (Lugo) a Almería, la España pobre quedaría al suroeste, exceptuando La Coruña y Vigo, y la España rica al noreste, exceptuando, Soria, Huesca y Teruel. Esta diferencia se debe a muchos factores, entre los que destacan las políticas de desarrollo de estas regiones y su mayor cercanía a los mercados europeos. En el centro de la península sólo Madrid constituye un punto más desarrollado, seguido muy de lejos por el eje Valladolid-Palencia. Esto no debe ocultar la existencia, en todas partes, de bolsas de subdesarrollo y zonas desarrolladas. Los desequilibrios regionales internos también son muy importantes. En general, la capital de la provincia crea un hinterland de desarrollo en su contorno que llega hasta donde la capacidad económica le permite, a veces supera su provincia y otras no. En este modelo ha sido de vital importancia la creación de polos de desarrollo durante el franquismo, como el de Valladolid, Aranda de Duero, etc.

 

Sectores económicos. En la España menos desarrollada la agricultura es el medio básico de creación de riqueza, seguido de los servicios y la industria.

 

 

En la España más desarrollada encontramos dos modelos: las regiones donde la creación de riqueza está centrada en la industria, y seguida de los servicios y la agricultura; y las regiones en las que la creación de riqueza está centrada en los servicios, seguido de la industria y la agricultura. En las zonas de desarrollo industrial podemos distinguir las de modelo industrial clásico, que están en crisis y han sufrido un profundo proceso de reconversión, como Asturias, País Vasco o Sagunto; y las regiones de industria moderna, como Cataluña, Madrid, la costa gallega o Valencia.

 

 

Las regiones en las que predomina el sector servicios son las zonas turísticas, y son las más ricas de España, como Baleares o Canarias.

 Comparación de sectores eonómicos: peso de sectores en España y en la Región de Murcia

3. Factores sociales

 

Servicios Sociales e Innovación. Los niveles de servicios sociales y educativos están bastante en relación a los niveles de renta. Como ejemplo el porcentaje acceso a la universidad: el País Vasco dobla a Extremadura, los dos extremos.

 

Innovación. Los gastos en I+D son síntomas de que los desequilibrios regionales apuntan a mantenerse. Navarra, Madrid, País Vasco y Cataluña, en cifras de 2004, dedicaban a ese renglón entre el 1,4 y el 2% de su PIB, mientras que las demás comunidades ninguna llegaba al 1%.

 

Acceso a Internet: También se reproduce la desigualdad regional en el acceso a internet, en el año 2005, al menos la mitad de las viviendas españolas ya poseían un ordenador, y se acercaban al mismo porcentaje las que disponían de conexión a internet. Los mayores porcentajes de hogares con acceso a la red se localizan, sobre todo, en el cuadrante nororiental de la Península Ibérica y Baleares, por tanto, en relación directa con los niveles económicos y culturales de la población.

 

Fracaso escolar. El mapa del paro y la ligazón a actividades económicas que acoge a un personal con poca formación (turismo y construcción) tiene una elevada coincidencia con el del fracaso escolar. La septentrional tiene tasas de desempleo y de fracaso académico inferiores a la media. A la inversa, Extremadura, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Baleares, Murcia, Andalucía y Canarias las superan.

 

La concentración de los centros de decisión empresariales tienden, honrosas y escasas excepciones aparte, a acentuar la situación actual. Como ejemplo el proceso de concentración de las cajas de ahorro, que con excepción del caso gallego ha supuesto que casi todas las comunidades autónomas (incluidas Valencia y Andalucía) han perdido su capacidad financiera propia en beneficio, fundamentalmente, del traslado a Madrid del poder decisorio de las nuevas entidades fusionadas.

 

15.3. Políticas regionales y de cohesión.

 

 

 

En 1986 España entra en la CEE. Desde su entrada, la mayor parte del país, un 80%, ha estado recibiendo fondos de compensación para reducir las diferencias regionales. Es necesaria una política de compensación y solidaridad entre regiones, a través de las inversiones públicas. Pero no debemos olvidar que el desarrollo viene de la mano de la creación de capitales autóctonos, la inversión en industria y la explotación sostenible del medio.

 

Valoración global. Las políticas regionales y de cohesión intentan, desde las instancias públicas, paliar el desequilibrio creciente, que parece ser tendencia natural del libre mercado capitalista.

 

En los últimos 50 años destacan dos fases. Del 6o al 75 con los “Polos y Planes de desarrollo” y desde 1986 con los fondos europeos.

 

Si bien han permitidos avances y evitar un descolgamiento absoluto de algunas regiones, también es cierto que no ha logrado eliminar profundos desniveles entre unas y otras y en buena parte se han consolidado papeles económicos diferenciados que no auguran desarrollos sólidos en las regiones más perjudicadas en el reparto de roles que se dan en la Unión Europea.

 

Tenemos que tener en cuenta que a la hora de las decisiones más importantes se imponen en Europa los criterios de los más fuertes, como está viéndose en las medidas anticrisis donde Alemania consigue sistemáticamente favorecer sus intereses en toda la zona Euro, o en tratados de asociación como el de Marruecos en donde se sacrifican intereses agrícolas andaluces a cambio de apertura de mercados a los productos industriales alemanes.

 

En el trasiego de fondos las regiones más pobres aparecen como las grandes beneficiadas, pero eso no puede ocultar que más allá de esas transferencias toda la estructura económica de la Unión Europea permite que a través de los flujos comerciales y financieros las zonas económicamente más boyantes sean las realmente más beneficiadas.

 

Las alteraciones en sentidos varios en los desequilibrios que se han dado en los últimos 50 años no parecen tener una relación directa con las “ayudas” estatales o europeas.

 

Los fondos más importantes (Denominados Fondos estructurales) a través de los que la UE ha desarrollado su labor de “cohesión” han sido: Fondo Social Europeo, Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Fondo Europeo de Desarrollo.

 

 

El Reglamento (CE) nº 1783/1999 de la Unión Europea precisaba para el periodo 2000-2006 el ámbito de intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Los fondos FEDER tienen por objeto promover la cohesión económica y social mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales y la participación en el desarrollo y la reconversión de las regiones, en el marco de los otros Fondos Estructurales.

 

 

Reparto de los fondos regionales por actividad

 

 

Los fondos tendrán, en función del tipo de ayuda y de beneficiario, tres procedencias:

  • El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) financia programas referidos a infraestructuras generales, innovación e inversiones. Pueden solicitar la financiación del FEDER las regiones más pobres de toda la UE.
  • El Fondo Social Europeo (FSE) financia proyectos de formación profesional y otros tipos de programas de orientación profesional y creación de empleo. También pueden optar a la ayuda del FSE todos los Estados miembros.
  • El Fondo de Cohesión subvenciona proyectos de medio ambiente, infraestructuras de transporte y desarrollo de energías renovables. La financiación con cargo a este Fondo está restringida a los Estados miembros cuyo nivel de vida esté por debajo del 90 % de la media de la UE, es decir, los 12 Estados miembros más recientes, además de Portugal y Grecia. España, hasta ahora beneficiaria del Fondo de Cohesión, dejará gradualmente de serlo.

España ha recibido entre 1986 y 2006 100.000 millones de Euros y entre 2007-2013 estaba previsto recibiera otros 30.000. Han sido 10 comunidades autónomas (y las dos ciudades autónomas) has sido receptoras.

 

Tras la ampliación de los 15 a los 27, y con la entrada países en peor situación económica, España ha dejado de ser receptora neta de fondos estructurales, quedando desde 2005 sólo Galicia, Extremadura , Andalucía y Castilla – La Mancha como regiones objetivo 1 (las que perciben una ayuda especial) en vez de las 12 entidades anteriores.

 

Por su visibilidad destacan el empleo de dichos fondos en infraestructuras relacionadas con el transporte.

 

A nivel estatal el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y los incentivos regionales se empleaban en las Comunidades que eran objetivo 1 de la UE, siendo las más beneficiadas Andalucía y Galicia (entre las dos 50% del total). Estas ayudas se dedicaban a procesos tecnológicos avanzados en la industria, redes comerciales y alojamientos turísticos y oferta de ocio.

 

Fondo de Compensación Interterritorial.

 

El Estado español con el objetivo de corregir los desequilibrios existentes dentro de su Estado configuró en 1980 el Fondo de Compensación Interterritorial. Este fondo estaba previsto ya en la Constitución de 1978 (artículo 158.2) y, más tarde se desarrolló con la Ley 7/1984, de 31 de marzo, del Fondo de Compensación Interterritorial.

 

Se entiende este Fondo como un instrumento de financiación de las Comunidades autónomas consistente en un dinero con destino a gastos de inversión, cuyos recursos se distribuyen por las Cortes Generales entre dichas Comunidades autónomas y provincias, en su caso, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y de hacer efectivo el principio de solidaridad. Es el principal instrumento de la política regional española para financiar inversiones públicas y transferencias de capital a comunidades autónomas atrasadas.

 

Entre 1984 y 1990 los FCI se destinaron a todas las Comunidades Autónomas. Sin embargo, desde 1990 los FCI se destinaron únicamente a aquellas CC.AA con una renta inferior al 75 % de la renta comunitaria, es decir, de la UE. A partir de 1991 se desglosan en Fondo de Compensación y Fondo Complementario.

 

Fondo de Compensación Interterritorial. Funcionamiento

El artículo 2 de la Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las distintas nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas. Asimismo, el artículo 158.2 establece que “Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.” 

Para hacer efectivo ese principio de solidaridad, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) recogió en su artículo 16 los principios generales del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), así como las reglas básicas que rigen dicho Fondo, estableciendo que será una Ley ordinaria la que contenga su normativa específica.

La Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, fue promulgada para recoger dos recomendaciones del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001 sobre el Fondo de Compensación Interterritorial como eran la incorporación de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla como territorios que se beneficien de dicho Fondo, y permitir que un máximo del 25 por ciento del fondo se pudiese destinar a la financiación de gastos de funcionamiento asociado a inversiones financiadas por el propio fondo. Esto dio lugar a su desglose en dos fondos, uno de Compensación y otro Complementario.

En la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado se incluyen los créditos de estos dos Fondos de Compensación Interterritorial.

  1. Ámbito territorial del Fondo:

La Ley de Presupuestos Generales del Estado especifica qué Comunidades serán beneficiarias del Fondo atendiendo a su menor desarrollo, es decir, aquellas cuya renta por habitante es inferior al 75 por ciento de la media comunitaria; y que coinciden con las incluidas por la Unión Europea dentro de las regiones beneficiarias de los Fondos Estructurales Objetivo 1 del período de programación 2000-2006.

El Fondo de Compensación y el Fondo Complementario se destinan a financiar gastos de inversión en los territorios comparativamente menos desarrollados que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y riqueza en el territorio beneficiario. Concretamente, el Fondo Complementario, a solicitud de los territorios beneficiarios del mismo, podrá destinarse a financiar gastos necesarios para poner en marcha o en funcionamiento las inversiones financiadas con cargo al Fondo de Compensación o a este Fondo, durante un periodo máximo de dos años. A este respecto, el cómputo de los años se iniciará en el momento en el que haya concluido la ejecución del proyecto.

Actualmente, las Comunidades beneficiarias son Andalucía, Galicia, Castilla y León, Extremadura, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Canarias, el Principado de Asturias, la Región de Murcia, Cantabria y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, de acuerdo con la disposición adicional única de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre.

  1. Cuantía de los Fondos:

El Fondo de Compensación no podrá ser inferior al 22,5 por ciento de la base de cálculo constituida por la inversión pública, entendiendo por tal, a estos efectos, el conjunto de los gastos del ejercicio incluidos en los Presupuestos del Estado y de sus Organismos Autónomos, correspondientes a inversiones reales nuevas de carácter civil.

El Fondo Complementario se dotará anualmente para cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía propio, con una cantidad equivalente al 33,33 por ciento de su respectivo Fondo de Compensación.

  1. Criterios de reparto del Fondo:

El Fondo de Compensación se reparte de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 22/2001, reguladora de los Fondos de Compensación, y se distribuye entre las Comunidades Autónomas perceptoras en base a unos criterios o variables establecidos en el artículo 16 de la LOFCA, si bien es la Ley 22/2001 la que procede a su ponderación, otorgando un mayor peso relativo a la variable población de derecho relativa de cada Comunidad en relación a la del conjunto de las Comunidades beneficiarias del Fondo (87,5 por ciento). Las otras variables son el saldo migratorio de cada Comunidad en los últimos diez años (1,6 por ciento), el cociente entre el número de parados y el de activos en cada Comunidad (1 por ciento), la superficie de cada Comunidad (3 por ciento), y el número de Entidades singulares por kilómetro cuadrado de cada Comunidad (6,9 por ciento).

Una vez efectuado el reparto del Fondo de Compensación con los criterios y ponderaciones establecidas en la Ley, el resultado obtenido se corrige en función de la inversa de la renta por habitante de cada territorio y del hecho insular.

En el caso de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, su financiación se efectúa según el apartado 1.b) del artículo 2 y en el artículo 6 de la Ley 22/2001.

 

Así como a atender inversiones en los servicios traspasados a las CCAA.